Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 25 de mayo de 2005
195º y 146º
Visto el escrito presentado en fecha 28 de abril de 2005, por el ciudadano: ARGENIS JOEL MONASTERIO FIGUERA, apoderado judicial de la empresa: TALLER Y REPUESTOS SAN PEDRO, C.A, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, contra la empresa: PIONNER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., en el cual solicita se decrete medida cautelar innominada, esta Juzgadora previa a la decisión pasa a efectuar las siguientes consideraciones: Para que dicha medida sea acordada, la misma debe ser autosuficiente, es decir; debe contener claramente la medida solicitada y además debe indicarse la lesión temida y señalar la prueba que demuestre tal lesión; estas razones conllevan a proponer que la solicitud debe indicar no solo la medida requerida sino también justificar el daño o la lesión que se teme y que se hayan cumplido los requisitos establecidos en el Artículo 585 y el establecido en el parágrafo primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, es decir; que además de cumplir estrictamente con los requisitos previstos en el Artículo 585, se establece la condición que “Cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra”, (Rafael Ortiz-Ortiz, Pagina 48, Tomo I), lo que implica que deben darse las tres situaciones: que pueda quedar ilusorio el fallo, que consiste en el Periculum in mora; la apariencia del buen derecho, referido al fomus bonis iuris y el peligro inminente del daño conocido como el periculum in damni; en este sentido no es suficiente con señalar que existe peligro de daño ó lesión, sino que debe existir la prueba de que efectivamente existe.-
Ahora bien, esta Juzgadora considerando todo lo expuesto anteriormente, NIEGA la medida cautelar innominada solicitada por no reunir los requisitos antes descritos y requeridos por la Ley.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
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