REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH12-V-2003-000022
Vista la diligencia de fecha 16 de febrero de 2005, suscrita por la abogada AMARILIS DEL VALLE GOMEZ DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.466.056, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.509, mediante la cual solicita: “…En el presente caso feneció el lapso de evacuación de pruebas sin que llegaran y se incorporaran a las actas procesales , las respuestas de ls oficios librados al ciudadano SIMON SALAZAR, Gerente de la empresa Agroinca (ofe. N° 1.357-2004), y ciudadano VICTOR MORA, Gerente de la empresa Agroisleña, C.A., (Oficio N° 1358-2004), ambos de fecha 18 de octubre de 2004, en tal sentido respetuosamente solicito al Tribunal ordene ratificar los oficios antes mencionados de fecha 18 de octubre de 2004, en tal sentido respetuosamente ordene ratificar los oficios antes mencionados de fecha 18 de octubre de 2004 a las empresas AGROINCA, C.A., y AGROISLEÑA, C.A., a los fines de que den respuesta en relación a las pruebas de informes acordados por el Tribunal en esa misma fecha, y así una vez que sean recibidas las mencionadas resultas, así como rendidas las testimoniales, se inicie el lapso para presentar informes”, el Tribunal observa:
El artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, está referido al auto para mejor proveer, y el mismo establece: “Concluido el lapso probatorio, el juez podrá de oficio ordenar la práctica de las siguientes diligencias:…
3° La comparecencia de algún testigo que habiendo sido promovido por alguna de las partes, sin embargo, no rindió oportunamente su declaración, o la de cualquier otro que sin haber sido promovido por las partes, aparezca mencionado en alguna prueba o en cualquier acto procesal de las partes”.-
Del mismo se desprende, en primer lugar que no es una actuación de las partes, y en segundo lugar que es facultativo del Juez hacerlo.-
Ahora bien, por cuanto las diligencias concernientes a actuaciones de las partes deben ser efectuadas por éllos, y mal podría el Juez subsanar dichas fallas; motivo por el cual esta Juzgadora NIEGA lo solicitado por la abogada AMARILIS DEL VALLE GOMEZ DE VIVAS, en fecha 16 de febrero de 2002 y ratificado mediante diligencias de fechas 28 de marzo de 2005 y 12 de abril de 2005, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ