ASUNTO : BH12-F-2002-000003

El presente proceso se inicio en virtud de solicitud presentada por este Tribunal por los abogados JOSE HORACIO GUZMAN REQUENA y JOHANNA V. CABRERA S., inscritos en el Inpreabogados bajo los N°s. 18.597 y 87.085, respectivamente, actuando como apoderados del ciudadano LUIS ANTONIO MORA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.440.537, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, alegando que en dicha acta se incurrió en el error de asentar al contrayente, con el nombre de LUIS ANTONIO HERNANDEZ, siendo esto incorrecto, ya que su legítimo y verdadero nombre es LUIS ANTONIO MORA HERNANDEZ, ya que según dice, en su partida de nacimiento y en el resto de sus documentos personales, su verdadero apellido es MORA HERNANDEZ, por lo que solicita que se rectifique su acta de matrimonio, en el sentido de que se indique como su legitimo y verdadero apellido MORA HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 04 de junio de 2002, se acordó librar cartel de emplazamiento a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos, y asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.- AL folio 15 de este riela la boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público- Mediante diligencia e fecha 14 de octubre de 2002, la abogada JOHANNA CABRERA, consignó el ejemplar del Diario, donde apareció publicado el cartel.-Por auto de fecha 19 de diciembre de 2003, la Dra. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ, se avocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada Juez Temporal de este Tribunal, acordándose la notificación de las partes.- Consta al folio 25 de este expediente, auto mediante el cual se repone la causa, al estado de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 09 de mayo de 2005, el Alguacil de este Tribunal, consignó la Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
El Tribunal para decidir observa:
En autos cursan pruebas documentales presentadas por el solicitante, es decir, de la copia certificada fotostática del acta de nacimiento del ciudadano LUIS ANTONIO MORA HERHANDEZ, copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS ANTONIO HERNANDEZ Y LEONOR DEL VALLE QUIJADA ORTEGA, y copia fotostática del comprobante de la cédula de identidad del solicitante, las cuales tienen el valor probatorio que les atribuye la norma contenida en el artículo 1.359 del Código Civil.-
Pués bien, de las pruebas antes analizadas se comprueba la autenticidad de los hechos alegados por el solicitante en lo que respecta a la corrección del error cometido al momento de insertar el acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS ANTONIO HERNANDEZ y LEONOR DEL VALLE QUIJADA ORTEGA, en lo que respecta al apellido del ciudadano: LUIS ANTONIO MORA HERNANDEZ, y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, correspondiente a los ciudadanos LUIS ANTONIO HERNANDEZ y LEONOR DEL VALLE QUIJADA ORTEGA, la cual aparece asentada en el Libro Principal N° 03, del Registro Civil de Matrimonios, bajo el N° 492, llevado por el Registro Civil de Matrimonios del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui durante el año 1995, en el sentido de que se corrija dicha acta de matrimonio en el siguiente término:
En donde dice: “…para presenciar y autorizar el matrimonio de los ciudadanos LUIS ANTONIO HERNANDEZ y LEONOR DEL VALLE QUIJADA ORTEGA”, debe decir:
“…para presenciar y autorizar el matrimonio de los ciudadanos LUIS ANTONIO MORA HERNANDEZ y LEONOR DEL VALLE QUIJADA ORTEGA”, y así se decide.-.-
Notifíquese.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA,


LAURA PARDO DE VELASQUEZ


En la misma fecha, se publica la sentencia y se agrega al asunto BH12-F-2002-000003.


LA SECRETARIA,