REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP12-S-2005-003829
Vista la diligencia de fecha 27 de abril de 2006, suscrita por el abogado ALEJANDRO QUIJADA MARIN, apoderado del solicitante, mediante la cual consigna la comunicación suscrita por el Sindico Procurador Municipal del Municipio SImòn Rodríguez del Estado Anzoátegui, mediante la cual autoriza la expedición del Titulo supletorio, presentada por el ciudadano: LUIS GOMEZ, titular de la cèdula de identidad Nº 8.476.165, y vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JUNIOR ANTONIO BARRETO HERNANDEZ y TEODORO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.968.474 y 12.599.764, respectivamente, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, para asegurar los derechos aducidos por los postulantes en la solicitud que corre por cabeza de las mismas y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA Acc.,
MARYSAMIL LUGO ITANARE
Evacuadas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda la devolución de las mismas, previa su certificación en los autos.-
LA SECRETARIA Acc.,
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