Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-000504
Se inicio el presente procedimiento en virtud de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 24/02/2005, por el ciudadano: EULALIA MARTINEZ MONRROY DE MAGO, SONIA JOSEFINA SALAZAR DE MALAVE y RAMON ANTONIO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-1.984.142, V-3.147.167 y V-2.747.442 respectivamente, a través de apoderado judicial, abogado YUGLEI ALVAREZ PIÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.618. En fecha 21 de marzo de 2005, se admitió la presente solicitud, ordenándose librar edicto a los fines de Ley. Mediante diligencia de fecha 04/05/2005, comparecieron los abogados: ALEXANDER GONZALEZ BELO, DARLENYS PEREZ y LESBIA CAMPOS, inscritos en el inpreabogado bajo los N°: 91.111, 91.112 y 8790 respectivamente, en su carácter de apoderados de los ciudadanos: JOSE GREGORIO PINO, MARY DEL VALLE FLORES y ALECIA SALAZAR DE OSECHAS, titulares de las cédulas de identidad N°: 8.971.348, 12.016.733 y 4.509.076 respectivamente, se hicieron parte en la presente solicitud. Mediante diligencia de fecha 10/05/2005, la apoderado judicial de los solicitantes, abogado YUGLEI ALVAREZ, antes identificada, desistió de la presente solicitud.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por las partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ,
LA SECRETARIA ACC,
ROSMINDA VELASQUEZ CABRERA,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se agregó al expediente Nº: BP12-S-2005-000504.
LA SECRETARIA,
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