REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 12 de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: BP12-S-2005-000070
VISTO SIN CONCLUSIONES
NARRATIVA
Se aperturó el presente procedimiento, mediante solicitud incoada por los Ciudadanos JOSE ANTONIO LEAL y MARITZA GREGORIA SILVA PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.805.021 y N° V-10.494.676, domiciliados en Anaco, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NORJA JUDITH QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.769, donde solicitan la disolución del vinculo matrimonial existente entre ellos, fundamentado dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil.- Exponen los solicitantes, que en fecha Treinta (30) de Abril de mil novecientos Noventa y Dos (1.992), celebraron el matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Zaraza del Estado Guarico, tal como puede evidenciarse de la copia certificada del acta de Matrimonio, que marcaron con la letra “A”.- Exponen, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle José Félix Ribas, N° 54, Sector Valle Lindo, Anaco, Estado Anzoátegui.- Exponen que de dicha unión matrimonial procrearon Tres (01) hijos el cual llevan por nombres WILSON JOSE, JEISON ANTONIO y PAOLA GABRIELA LEAL SILVA.- Exponen en su solicitud, que una vez celebrado el matrimonio, vivieron ininterrumpidamente hasta el Mes de Octubre del año 1.999, hace mas de Cinco años el cual se separaron por cuanto arribaron a la conclusión de que sus vidas en común no era posible, permaneciendo separados de hecho hasta la presenta fecha.- La solicitud fue recibida en fecha Diecisiete (17) de Enero del año dos mil Cinco (2.005) por ante este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre.- En fecha 31 de Enero del año 2.005, se le dio Entrada y Se Admitió quedando anotado en el Libro de causas, se acordó notificar a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de éste Circunscripción judicial, a los fines de que emita su opinión en relación a la solicitud de Divorcio, en el plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, siendo practicada la misma en fecha 18-04-05.-
En fecha Veintidós (22) de Abril del presente año el Ministerio Público presentó diligencia mediante el cual, manifestó su opinión favorable a la solicitud de Divorcio, que nos ocupa.-
MOTIVA O EXPOSITIVA
Siendo la oportunidad procesal para dictar Sentencia, éste Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Del análisis y estudio, de la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, se evidencia que cumple con los presupuestos y condiciones facticia, exigidas por la mencionada norma sustantiva, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso sub- judice, los cónyuges alegan que están separados de hecho de cinco años; en consecuencia es forzoso para éste Tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.-
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