REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 12 de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

EXPEDIENTE: BH15-S-2004-000681
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: SEPARACION DE CUERPOS


JURISDICCIÓN CIVIL-PERSONAS:

Por libelo presentado en fecha, 08-03-2.004, por los ciudadanos: LUIS JOSE VELASQUEZ ROJAS y MARIA DE LOS ANGELES GALLARDO MORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.678.077 y V-14.641.165 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YADELSY HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.790, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.- En fecha 10-03-04, se le dio entrada y se admitió ante éste Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial y anotado bajo el Libro de Entradas y Salidas de causas que al efecto lleva éste Despacho. Mediante diligencia presentada en fecha 22/06/2004, comparecieron los ciudadanos LUIS JOSE VELASQUEZ ROJAS y MARIA DE LOS ANGELES GALLARDO MORIN, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YADELSY HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.790, en donde solicitan el Copias Certificadas de la Admisión de la presente solicitud.- En fecha 28-06-2.004, este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda expedir las Copias Certificadas solicitadas.- En fecha 27 de Abril del año 2.005 comparecen los ciudadanos LUIS JOSE VELASQUEZ ROJAS y MARIA DE LOS ANGELES GALLARDO MORIN, ya identificados, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YADELSY HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.790, y solicitan la conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido mas de un (1) año, de la separación entre ellos, sin que halla ocurrido reconciliación entre ambos solicitantes de la separación entre ellos.-