REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 12 de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: BP12-S-2004-000079
VISTO SIN CONCLUSIONES

NARRATIVA

Se aperturó el presente procedimiento, mediante solicitud incoada por los Ciudadanos CLARO WILFREDO GONZALEZ MAGALLANES y CLARTIZA ANTONIETA FRANCHI GALENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.470.326 y N° V-8.972.668, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GINA INDRIAGO URQUIOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 621.705, donde solicitan la disolución del vinculo matrimonial existente entre ellos, fundamentado dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil.- Exponen los solicitantes, que en fecha Veintidós (22) de Diciembre de mil novecientos Ochenta y Uno (1.981), celebraron el matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, tal como puede evidenciarse de la copia certificada del acta de Matrimonio, que marcaron con la letra “A”.- Exponen, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Libertad cruce con Callejón Libertad, S/N, Sector Las Delicias, El Tigre, Estado Anzoátegui.- Exponen que de dicha unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos el cual lleva por nombre el Adolescente MAIKEL JOSE GONZALEZ FRANCHI.- Exponen en su solicitud, que una vez celebrado el matrimonio, vivieron ininterrumpidamente hasta el día 17 de Febrero del año 1.995, hace mas de Cinco años el cual se separaron por cuanto arribaron a la conclusión de que sus vidas en común no era posible, permaneciendo separados de hecho hasta la presenta fecha.- La solicitud fue recibida en fecha Diecinueve (19) de Octubre del año dos mil Cuatro (2.004) por ante este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre.- En fecha 09 de Noviembre del año 2.004, se le dio Entrada y Se acordó instar a los solicitantes a dar cumplimiento con el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En fecha 21 de Febrero del año 2.005, los ciudadanos CLARO WILFREDO GONZALEZ MAGALLANES y CLARTIZA ANTONIETA FRANCHI GALENO, ya identificado, presentan escrito y dan cumplimiento con el referido Articulo.- En fecha 03 de Marzo del año 2.005, se Admitió quedando anotado en el Libro de causas, se acordó notificar a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de éste Circunscripción judicial, a los fines de que emita su opinión en relación a la solicitud de Divorcio, en el plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, siendo practicada la misma en fecha 18-04-05.-

En fecha Veintidós (22) de Abril del presente año el Ministerio Público presentó diligencia mediante el cual, manifestó su opinión favorable a la solicitud de Divorcio, que nos ocupa.-


MOTIVA O EXPOSITIVA

Siendo la oportunidad procesal para dictar Sentencia, éste Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Del análisis y estudio, de la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, se evidencia que cumple con los presupuestos y condiciones facticia, exigidas por la mencionada norma sustantiva, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso sub- judice, los cónyuges alegan que están separados de hecho de cinco años; en consecuencia es forzoso para éste Tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.-