REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Proteccion del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP12-S-2004-000005



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abogada en ejercicio JANET BERMUDEZ OLIVEROS, actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 170 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 23-09-04, por los Ciudadanos: JESUS DANIEL GOMEZ PRADA Y YELITZA CAROLINA MILANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.974333 y V-11.656.828, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle 23 Sur, Urbanización Santa Cecilia, Nº 37, El Tigre, y la segunda len la Calle 8, N° 49, Sector Vista Hermosa, El Tigre, respectivamente ante su despacho, a favor de las adolescentes y niña: DANIELA CAROLINA, DANYELIS YELIMAR Y YEDICCY CATHERINE GOMEZ MILANO, de Dieciséis (16) años, Quince (15) años, Once (11) años de edad respectivamente, quienes son hijas, de los ciudadanos antes mencionados, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y Cuatro (04) anexos.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección expusieron: “La Madre Ciudadana YELITZA CAROLINA MILANO, continuará ejerciendo la Guarda y Custodia de sus hijas DANIELA CAROLINA, DANYELIS YELIMAR Y YEDICCY CATHERINE GOMEZ MILANO, quien se compromete a cuidarlas y protegerlas como es debido y educarlas y corregirlas de acuerdo a su edad y formación, quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en las leyes vigentes. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 359 EJUSDEM, y en Interés Superior DANIELA CAROLINA, DANYELIS YELIMAR Y YEDICCY CATHERINE GOMEZ MILANO, de Dieciséis (16) años, Quince (15) años, Once (11) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA,