REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2004-000531
Por recibida la presente solicitud de: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ABG. JANET BERMUDEZ OLIVEROS, actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 202, LITERAL “F” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 19-11-04, por los Ciudadanos: ELVIS RAFAEL HERNANDEZ RAMOS Y KAREN JOSEFINA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.846862, Nº -V-18.981.771, respectivamente domiciliados el primero en la 4ta Calle Sur N° 182, Sector La Esperanza, El Tigre, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Calle 6 N° 252 ,Sector Loa Chaguaramos El Tigre, Estado Anzoátegui, ante su Despacho a favor de la niña: ROSSIMAR ADRIANA HERNANDEZ QUIJADA, de Un (01) año de edad quien es hija de los ciudadanos antes mencionados, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y Uno (01) anexos.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “El padre ciudadano ELVIS RAFAEL HERNANDEZ RAMOS, podrá llevarse consigo a su hija ROSSIMAR ADRIANA HERNANDEZ QUIJADA, cada quince días desde el día Domingo desde las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en las leyes vigentes”. Los Ciudadanos firmaron en conformidad con el acuerdo fijado. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 315 EJUSDEM, y en Interés Superior de la niña: ROSSIMAR ADRIANA HERNANDEZ QUIJADA, de Un (01) año de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías