REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 19 de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

EXPEDINETE: BH15-S-2004-000386
SENTENICA: DEFINITIVA
ASUNTO: SEPARACION DE CUERPOS


JURISDICCIÓN CIVIL-PERSONAS:


Por libelo presentado en fecha, 15-01-2.004, por los ciudadanos: JEAN CARLOS MENDOZA ARREAZA y YENNIFER YANIBER AGUILERA CONTRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-13.673.446 y V-13.769.784 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio NESTOR ARTURO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.400, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma. En fecha 22 de Enero del año 2.004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, agrario, del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial le da entrada y se declaro incompetente.- En fecha 09-02-04, se le dio entrada y se ADMITIÓ ante éste Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial y anotado bajo el número 0239-04, en el Libro de Entradas y Salidas de causas que al efecto lleva éste Despacho. Mediante diligencia presentada en fecha 21/03/2005, comparecieron el ciudadano JEAN CARLOS MENDOZA ARREAZA, plenamente identificado en autos, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio NESTOR ARTURO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.400, en donde solicita la conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año, de la separación entre ellos, sin que halla ocurrido reconciliación entre ambos solicitantes de la separación entre ellos.- En fecha 18 de Abril del año 2.005, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en diligencia de fecha 21-03-2.005, notificar a la ciudadana YENNIFER AGUILERA CONTRERAS, ya identificada.- En fecha 06-05-2.005, comparece la ciudadana YENNIFER YANIBER AGUILERA CONTRERA, ya identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio NESTOR BLANCO, inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 84.400 y solicita la conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.-