REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 19 de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
EXPEDIENTE: BH15-S-2004-000414
SENTECIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: DIVORCIO 185-A
Por recibida solicitud de DIVORCIO 185-A, incoado por los Ciudadanos RAMON SALVADOR PEREZ y NELLYS ISABEL SILVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-5.994.538 y N° V-8.974.136, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 51.495.- En fecha 15-02-2.000, es presentado por los solicitantes por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial.- En fecha 23-02-2.000, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, le da entrada y la ADMITE y quedo antojada en los Libros de Entradas y Salidas de Causas que para tal efecto lleva este Tribunal y se acordó notificar a la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico para hacer de su conocimiento del inicio de la presente solicitud, siendo notificada en fecha 25-09-03.- En fecha 29-09-03, la ciudadana Fiscal Duodécima del Ministerio publico presenta diligencia donde solicita la declinación de la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente por cuanto en la unión matrimonial procrearon una hija que para esa fecha era Adolescente.- En fecha 09-10-2.003, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, acuerda la declinación de la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.- En fecha 24-11-2.003, le dan entrada a la presente solicitud y acuerdan la notificación a la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico.- En fecha 03-02-2.004, Se acuerda la declinación a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.- En fecha 28 de Junio del año 2.004, se le da entrada por ante este Tribunal y queda anotada bajo el libro de entrada y salidas de este Juzgado.- En fecha 16-12-2.004, comparecen los ciudadanos RAMON SALVADOR PEREZ y NELLYS ISABEL SILVERA, ya identificados y presentan poder apud-acta, conferido a la Abogada en ejercicio MAIRA SALAZAR DE MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 100.121.- En fecha 21-12-2.004, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y acuerda notificar a la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico, a fin de que emita su opinión en un lapso de Diez (10) días, siendo notificada en fecha 04-05-05.- En fecha 11-05-05, la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico presenta diligencia donde solicita la Declinación de la competencia
|