REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2004-000318
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abogada en ejercicio JANET BERMUDEZ OLIVEROS, actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 170 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 04-11-04, por los Ciudadanos: ORLANDO RAFAEL MONTAÑEZ Y MARYORI DEL VALLE ROJAS PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.680.406 y N° V-12.016.009, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Alí Primera, Calle 5 N° 18 El Tigre, y la segunda en la vereda 1, N° 4, Villa Rosa, El Tigre, respectivamente ante su despacho, a favor del niño: ORLANDO RAFAEL MONTAÑEZ ROJAS, de Nueve (09) años de edad respectivamente, quien es hijo, de los ciudadanos antes mencionados, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y Uno (01) anexos.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección expusieron: “La Madre Ciudadana: MARYORI DEL VALLE ROJAS PEREZ, cede la Guarda y Custodia de su hijo: ORLANDO RAFAEL MONTAÑEZ ROJAS, al padre ciudadano ORLANDO RAFAEL MONTAÑEZ, quien se compromete a cuidarlas y protegerlas como es debido, quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en las leyes vigentes. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 359 EJUSDEM, y en Interés Superior del niño ORLANDO RAFAEL MONTAÑEZ ROJAS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA,
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