REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2004-000341

Por recibida la presente solicitud de: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ABG. JANET BERMUDEZ OLIVEROS, actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 202, LITERAL “F” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 05-11-04, por los Ciudadanos: GERARDO MANUEL AREYAN LOPEZ Y NIRAIDIS DEL VALLE RIOS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.254.861, Nº -V-15.552.906, respectivamente domiciliados el primero en 1a calle, N° 110, Urbanización Vericallar, Anaco, El Tigre, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Calle Guarico, N° 85, Sector Pueblo Ajuro, Anaco, Estado Anzoátegui, ante su Despacho a favor del niño: MARCOS GERARDO AREYAN RIOS, de Tres (03) años de edad, quien es hija de los ciudadanos antes mencionados, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y Uno (01) anexos.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “El padre ciudadano GERARDO MANUEL AREYAN LOPEZ, se compromete a mantener contacto directo y permanente con su hijo MARCOS GERARDO AREYAN RIOS, Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en las leyes vigentes”. Los Ciudadanos firmaron en conformidad con el acuerdo fijado. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 315 EJUSDEM, y en Interés Superior del niño: MARCOS GERARDO AREYAN RIOS, de Tres (03) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA: