REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2004-000342

Por recibida la presente solicitud de: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ABG. JANET BERMUDEZ OLIVEROS, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 15-10-04, por los Ciudadanos: GERARDO MANUEL AREYAN LOPEZ Y NIRAIDIS DEL VALLE RIOS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.254.861, Nº -V-15.552.906, respectivamente domiciliados el primero en 1a calle, N° 110, Urbanización Vericallar, Anaco, El Tigre, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Calle Guarico, N° 85, Sector Pueblo Ajuro, Anaco, Estado Anzoátegui, ante su Despacho a favor del niño: MARCOS GERARDO AREYAN RIOS, de Tres (03) años de edad, quien es su hija, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y Un (01) anexo.- Désele Entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se ADMITE: por cuanto a lugar en Derecho a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser Orientados por la Fiscal de Protección expusieron: “El padre ciudadano GERARDO MANUEL AREYAN LOPEZ, se compromete a depositar la cantidad de Ciento Cincuenta Mil bolívares (150.000,00) Mensuales, por concepto de Obligación Alimentaría, en una Cuenta de Ahorros, a favor de su hijo: MARCOS GERARDO AREYAN RIOS, autorizada la madre a realizar los correspondientes retiros. Igualmente, dotara a su hija de vestido y calzado dos veces al año (En los meses de Julio y Diciembre) de útiles y uniformes escolares en el mes septiembre (Una vez que sea escolarizado) y medicinas y atención medica cuando lo requiera en un 50%. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño: MARCOS GERARDO AREYAN RIOS , de Tres (03) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños o Adolescentes para asegurar su desarrollo Integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y Garantías HOMOLOGA,