REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-000582

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abogada en ejercicio JANET BERMUDEZ OLIVEROS, actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 170 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 21-02-05, por los Ciudadanos: ANGEL RAFAEL PEREZ SERRANO Y KEIBYS AZUCENA PEREIRA LIRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.914.506 y N° V-13.579.258, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Piar, N° 27-2 Cantaura, y la segunda en la Avenida 3, N° 146, Sector Cincuentenario El Tigre, respectivamente ante su despacho, a favor de la niña: CARMEN ALONDRA PEREZ PEREIRA, de Nueve (9) años de edad respectivamente, quien es hija, de los ciudadanos antes mencionados, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y Un (01) anexos.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección expusieron: “La Madre Ciudadana KEIBYS AZUCENA PEREIRA LIRA, cede la Guarda y Custodia de su hija CARMEN ALONDRA PEREZ PEREIRA, al padre ciudadano ANGEL RAFAEL PEREZ SERRANO, quien se compromete a cuidarla y protegerla como es debido, quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en las leyes vigentes. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 359 eiusdem, y en Interés Superior de de la niña: CARMEN ALONDRA PEREZ PEREIRA, de Nueve (9) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA,