REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EXTENSION EL TIGRE.
EL TIGRE, 26 DE MAYO DE DOS MIL CINCO
194º y 145º

SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: BP15-S-2004-000493
VISTO SIN CONCLUSIONES

NARRATIVA
Se aperturó el presente procedimiento, mediante solicitud incoada por los Ciudadanos: JAVIER FERNANDO ALVES NARANJO y GABRIELLA PESCE MOTTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuge entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.608.488 y Nº V-8.973.516, respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ENMIG J. RAMOS R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.600, donde solicitan la disolución del vinculo matrimonial existente entre ellos, fundamentado dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil. Exponen los solicitantes, que en fecha 20 de Octubre de mil novecientos noventa y nueve (1.990), celebraron el matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, tal como puede evidenciarse de la copia certificada del acta de Matrimonio, que marcaron con la letra “A”.- Exponen que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo el cual llevan por nombres: CARLOS EDUARDO ALVES PESCE. Exponen en su solicitud, que una vez celebrado el matrimonio, vivieron ininterrumpidamente hasta el mes de Agosto del año 1.998, hace mas de cinco años el cual se separaron por cuanto arribaron a la conclusión de que sus vidas en común no era posible, permaneciendo separados de hecho hasta la presenta fecha.- La solicitud fue recibida en fecha 29 de 09 del año dos mil tres (2.003) por ante este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre.- En fecha 19 de Julio del año 2.004, se le dio entrada . En fecha 28 de Marzo del año 2.005, comparecen los ciudadanos: JAVIER FERNANDO ALVES NARANJO y GABRIELLA PESCE MOTTA, ya identificados, y solicitaron la continuación del presente proceso.- En fecha 21-02-2.005 se acordó notificar a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de éste Circunscripción judicial, a los fines de que emita su opinión en relación a la solicitud de Divorcio, en el plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, siendo practicada la misma en fecha 04-05-05.

MOTIVA O EXPOSITIVA
Siendo la oportunidad procesal para dictar Sentencia, éste Tribunal lo hace de la siguiente manera. Del análisis y estudio, de la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, se evidencia que cumple con los presupuestos y condiciones facticia, exigidas por la mencionada norma sustantiva, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso sub-judice, los cónyuges alegan que están separados de hecho de cinc o años; en consecuencia es forzoso para éste Tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.-