REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EXTENSION EL TIGRE.
EL TIGRE, 26 DE MAYO DE DOS MIL CINCO
194º y 145º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: BP12-S-2005-000037
VISTO SIN CONCLUSIONES
NARRATIVA
Se aperturó el presente procedimiento, mediante solicitud incoada por los Ciudadanos: ELISEO RAMON GUZMAN TORRES y FLOR MARIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.493.597 y Nº V-9.818.665,respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS RAFAEL FIGUEREDO LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9049, donde solicitan la disolución del vinculo matrimonial existente entre ellos, fundamentado dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil.- Exponen los solicitantes, que en fecha 29 de Diciembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), celebraron el matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, tal como puede evidenciarse de la copia certificada del acta de Matrimonio, que marcaron con la letra “A”.- Exponen, que fijaron su domicilio conyugal, en calle La Frontera, numero 17, del sector José Antonio Anzoátegui de la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui.- Exponen que de dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijas las cuales llevan por nombres: ELIMAR DEL VALLE, ELISMARY DEL CARMEN, ELMARIS JOSEFINA y EDISMAR MARIA.- Exponen en su solicitud, que una vez celebrado el matrimonio, vivieron ininterrumpidamente hasta el día 15 de Agosto del año 1.998, hace mas de Cinco años el cual se separaron por cuanto arribaron a la conclusión de que sus vidas en común no era posible, permaneciendo separados de hecho hasta la presenta fecha.- La solicitud fue recibida en fecha once (11) de Enero del año dos mil cinco (2.005) por ante este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre.- En fecha 19 de Enero del año 2.005, se le dio Entrada y se INSTO a los solicitantes a dar cumplimiento con el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En fecha 2 de Febrero del año 2.005, comparecen los ciudadanos: ELISEO RAMON GUZMAN TORRES y FLOR MARIA PEREZ, ya identificados, y dan cumplimiento con el mencionado Articulo.- En fecha 16-02-2.005 Se Admitió quedando anotado en el Libro de causas, se acordó notificar a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de éste Circunscripción judicial, a los fines de que emita su opinión en relación a la solicitud de Divorcio, en el plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, siendo practicada la misma en fecha 03-05-05.-
En fecha once (11) de Mayo del presente año el Ministerio Público presentó diligencia mediante el cual, manifestó su opinión favorable a la solicitud de Divorcio, que nos ocupa.-
MOTIVA O EXPOSITIVA
Siendo la oportunidad procesal para dictar Sentencia, éste Tribunal lo hace de la siguiente manera. Del análisis y estudio, de la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, se evidencia que cumple con los presupuestos y condiciones facticia, exigidas por la mencionada norma sustantiva, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso sub-judice, los cónyuges alegan que están separados de hecho de cinco años; en consecuencia es forzoso para éste Tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.-
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