REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EXTENSION EL TIGRE.
EL TIGRE, 26 DE MAYO DE DOS MIL CINCO
194º y 145º

SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: BP12-S-2005-000973
VISTO SIN CONCLUSIONES

NARRATIVA
Se aperturó el presente procedimiento, mediante solicitud incoada por los Ciudadanos: ASDRUBAL BUSTAMANTE FUNES y CARMEN AMELIA GALINDEZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, ingeniero y docente universitaria, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.511.794 y Nº V-8.551.248, respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: ALBERTO RAFAEL LEOTAD IDROGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.727, donde solicitan la disolución del vinculo matrimonial existente entre ellos, fundamentado dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil.- Exponen los solicitantes, que en fecha 08 de Enero de mil novecientos sesenta y siete (1.977), celebraron el matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Monagas del Estado Guarico, tal como puede evidenciarse de la copia certificada del acta de Matrimonio, que marcaron con la letra “A”.- Exponen, que fijaron su domicilio conyugal, en la urbanización Los Ríos, calle Nevera, numero 73, quinta Pega-Pum. de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui.- Exponen que de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos las cuales llevan por nombres: EDLYN GERALDINA, DANIELA CAROLINA y CARMEN ROSA, de 25, 20 y 16 años de edad, respectivamente. Exponen en su solicitud, que una vez celebrado el matrimonio, vivieron ininterrumpidamente hasta el día 03 de Enero del año 1.993, hace mas de Cinco años el cual se separaron por cuanto arribaron a la conclusión de que sus vidas en común no era posible, permaneciendo separados de hecho hasta la presenta fecha.- La solicitud fue admitida quedando anotado en el Libro de causas, se acordó notificar a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de éste Circunscripción judicial, a los fines de que emita su opinión en relación a la solicitud de Divorcio, en el plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, siendo practicada la misma en fecha 03-05-05.-
En fecha once (11) de Mayo del presente año el Ministerio Público presentó diligencia mediante el cual, manifestó su opinión favorable a la solicitud de Divorcio, que nos ocupa.-
MOTIVA O EXPOSITIVA
Siendo la oportunidad procesal para dictar Sentencia, éste Tribunal lo hace de la siguiente manera. Del análisis y estudio, de la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, se evidencia que cumple con los presupuestos y condiciones facticia, exigidas por la mencionada norma sustantiva, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso sub-judice, los cónyuges alegan que están separados de hecho de cinco años; en consecuencia es forzoso para éste Tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.-