REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Proteccion del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP12-S-2004-000215
Por recibida la presente solicitud de: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ABG. JANET BERMUDEZ OLIVEROS, actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 202, LITERAL “F” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 04, por los Ciudadanos: LUIS ENRIQUE MENDEZ ARIAS Y MAYERLING BASTARDO GUERRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.064.300 y V-13.258.992, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle 7 Sur, N° 23 El Tigre, y la segunda en la Calle Aragua N° 129, El Tigre, Estado Anzoátegui, respectivamente ante su despacho, a favor del niño: LUIS ENRIQUE MENDEZ BASTARDO, quien es hijo de los ciudadanos antes mencionados, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y Uno (01) anexos.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “El padre ciudadano LUIS ENRIQUE MENDEZ ARIAS, podrá llevarse consigo a su hijo LUIS ENRIQUE MENDEZ BASTARDO, los días Sábados desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. del mismo día. Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en las leyes vigentes”. Los Ciudadanos firmaron en conformidad con el acuerdo fijado. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 315 EIUSDEM, y en Interés Superior del niño: LUIS ENRIQUE MENDEZ BASTARDO de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías
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