REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH12-X-2005-000036.
Vista el Acta de Inhibición de fecha 13 de abril del año 2005, suscrita por la Dra. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ, actuando en su condición de JUEZ TEMPORAL a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el No. BH12-F-2004-000007, con fundamento en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de decidir la presente Inhibición observa:
Señala la ciudadana Juez en su acta de inhibición que mediante escrito de fecha 29 de marzo del año 2005 el ciudadano EDGAR PERDOMO ARZOLA, asistido por el abogado BALBINO DE ARMAS, alego lo siguiente: …Además el auto que in-admite las pruebas de los capítulos antes señalados su escuálida motivación, tiende a someter el auto cuestionado (cuestión de derecho y cuestión de hecho) a un control de logicidad, puesto que el impugnado auto debe contener la suficiente motivación o la esquemática descripción del itinerario lógico que llevo la juez, a inadmitir unas pruebas previas en la Ley, que no son ilegales, y por ello debieron ser admitidas, asunto totalmente distinto en aplicarlas o no en la definitiva, pero no se pueden descartarlas ab-initio indmitièndola, allí se descubre la parcializaciòn, por ello hay que censurar, no solo la existencia del auto irrito, sino también la consistencia, la perfección y la coherencia lógica y racional de esa motivación para inadmitir unas pruebas que fueron promovidas con apego estricto a la Ley adjetiva civil…”, considerando la Juez inhibida que las expresiones utilizadas en el mencionados escrito constituyen una actitud injuriosa hacia su persona junto con otras expresiones que cursan en el mencionado escrito…”.
Ahora bien, considera este Tribunal Superior que tales expresiones se subsumen en el contenido de la norma señalada, al punto que a criterio de este despacho, ese tipo de afirmaciones alegremente expuestas por las partes litigantes en procedimientos judiciales, lejos de llamar a la reflexión y la atención de la juez actuante, constituyen un irrespeto a su investidura y en consecuencia un agravio a la majestad del poder judicial, que tristemente ha sido vilipendiado en la mayoría de las veces injustamente, razón por la cual, y vista adecuada a derecho como esta la presente inhibición, se hace forzoso declararla CON LUGAR, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que esta suficientemente probada la procedencia y fundamentación de la misma.
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
El Juez Superior,
ABG. RAUL BLONVAL PAOLINI.
La Secretaria
Abg. EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
Asunto: BH12-X-2005-000036.
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