REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH12-X-2005-000037
Vista el Acta de Inhibición de fecha 18 de abril del año 2005, suscrita por la Dra. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ, actuando en su condición de JUEZ TEMPORAL a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el No. BH12-V-2004-000050, con fundamento en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de decidir la presente Inhibición observa:
Señala la ciudadana Juez en su acta de inhibición que durante el mes de diciembre del año 2004 fue injuriada por el ciudadano JESUS ARRIOJAS PEREZ, en un programa de opinión que dicho ciudadano modera en un canal de televisión local, específicamente en el programa denominado SIN MIEDO Y SIN BOSAL el cual es trasmitido en el canal de TIGRE VISION. Así mismo, establece la mencionada Juez que tal circunstancia es del dominio público, por lo que de conformidad con el artículo 82 ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil, debe inhibirse de conocer la presente causa.
Ahora bien, considera este Tribunal Superior que tales expresiones se subsumen en el contenido de la norma señalada, al punto que a criterio de este despacho, ese tipo de afirmaciones alegremente expuestas por las partes litigantes en los diferentes medios de comunicación, lejos de llamar a la reflexión y la atención de la juez actuante, constituyen un irrespeto a su investidura y en consecuencia un agravio a la majestad del poder judicial, que tristemente ha sido vilipendiado en la mayoría de las veces injustamente; aunado a ello, la simple condición de dama que ostenta la doctora Del Cioppo, impone a quien difiera de su criterio jurídico, por lo menos la ponderación debida a la hora de expresarse públicamente sobre la conducta o proceder de una dama, razón por la cual, y vista adecuada a derecho como esta la presente inhibición, se hace forzoso declararla CON LUGAR, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que esta suficientemente probada la procedencia y fundamentación de la misma.
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
El Juez Superior,
ABG. RAUL BLONVAL PAOLINI.
La Secretaria
Abg. EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
Asunto: BH12-X-2005-000037.
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