REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH12-X-2005-000038

Vista el Acta de Inhibición de fecha 18 de abril del año 2005, suscrita por la Dra. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ, actuando en su condición de JUEZ TEMPORAL a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el No. BH12-M-2004-000025, por cuanto en la oportunidad en que inadmitiera la causa principal a que se refiere el presente asunto, emitió pronunciamiento previo sobre lo principal, fundamentando dicha inhibición en la sentencia de fecha 11 de febrero del año 2004, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Rondón Haaz, que a la letra establece: “esta Sala debe recordar a los accionantes que, de manera reiterada, ha establecido que la declaratoria de inadmisibilidad de una acción o un recurso agota la competencia del Juez que hubiera conocido de los mismos y, por lo tanto, le inhibe de entrar al conocimiento del fondo del asunto…”, esta superioridad para pronunciarse observa:
No obstante diferir parcialmente del contenido de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del respectado y recordado profesor Rondón Haaz, porque a humilde criterio de quien hoy decide, no toda inadmisión de acción o recurso presupone el pronunciamiento previo del juez actuante sobre el fondo del asunto principal, tal y como se debe observar en el caso de la inadmisión de acciones propuestas por el procedimiento monitorio, en tanto y en cuanto no hayan sido cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en esta oportunidad, si debe declararse con lugar la inhibición propuesta por la Dra ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ, porque en el auto de fecha 24 de noviembre del año 2004, que inadmitiera la acción principal a que se refiere el presente asunto, ciertamente la mencionada Dra. Del Cioppo emitió pronunciamiento previo sobre el fondo de la acción, lo que se subsume en el contenido del artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, y constituye en consecuencia causal justa de inhibición, razòn por la cual se declara CON LUGAR la presente inhibición. Así se decide.
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
El Juez Superior,

ABG. RAUL BLONVAL PAOLINI.
La Secretaria

Abg. EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.

Asunto: BH12-X-2005-000038.