REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. EXTENSION EL TIGRE.
El Tigre, seis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH12-O-2002-000003

AMPARO CONSTITUCIONAL

SOLICITANTE: DADMELIS MATA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.064.445, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado RUBEN DARIO HERRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 63.294.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Winston Churchill, Quinta Rosario frente Panadería Tayssir.
PRESUNTO AGRAVIANTE: AMARILIS ROSARIO D´ DE ANGELO, con domicilio en la Avenida Peñalver casa N° 4444, de esta ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ACCION: Amparo Constitucional, intentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui con sede en esta ciudad de El Tigre, EN CONSULTA.
PRIMERO
RELACION CRONOLÓGICA EN ESTE TRIBUNAL SUPERIOR
Por recibido en fecha 06 de abril del año 2005, el presente asunto, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en esta ciudad de El Tigre, que se refiere a la consulta ordenada por el articulo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la decisión tomada por el a quo en fecha 28 de junio del año 2004, el cual declara el abandono del trámite correspondiente a la presente solicitud de Acción de Amparo Constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Garantías Constitucionales, que intentara en fecha 30 de mayo del año 2002, la ciudadana DADMELIS MATA ROJAS, anteriormente identificada.
Por auto de fecha 06 de abril del año 2005, se le da entrada en los libros de causas llevados por este Tribunal Superior, y se le asigna el N° BH12-0-2002-000003, fijándose un lapso de treinta (30) días siguientes para dentro del cual dictar sentencia.
SEGUNDO
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
Establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente:
Art. 35: “Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo,
“omissis”
En este orden de ideas y acogiéndose el despacho a tal previsión legal, es evidente que este Tribunal Superior, es el competente para conocer de la consulta a que se contrae el presente asunto. Así se decide.
TERCERO
RELACION CRONOLÓGICA DEL CASO SOMETIDO A CONSULTA
Se inicia la presente acción de Amparo por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre, en fecha 30 de mayo de año 2002, presentada por la ciudadana DADMELIS MATA ROJAS, identificada en autos, asistido por el abogado RUBÉN DARÍO HERRERA , identificado en autos, contra la ciudadana AMARILIS DEL ROSARIO D´ DE ANGELO, anteriormente identificada.
Por auto de fecha 03 de junio del año 2002, el a quo admite el presente Recurso de Amparo Constitucional, y ordena la citación del presunto agraviante ciudadana AMARILIS ROSARIO D’ DE ANGELO, identificada en autos, así mismo ordena la notificación de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la celebración de la Audiencia Constitucional.
Por auto de fecha 28 de junio del año 2004, la Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ, Juez a cargo del referido Juzgado, se avoca al conocimiento de la presente causa, en sustitución de la Abg. MERCEDES MORALES DE RIBAS.
En fecha 28 de junio del 2004 el a quo, dicta sentencia, declarando el abandono del trámite correspondiente a la presente solicitud de Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de La Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales.
Por auto de fecha 31 de agosto del 2004, el a quo acuerda notificar a las partes de la sentencia dictada en fecha 28 de junio del 2004.
En fecha 18 de febrero del 2005, el Alguacil del a quo consigna boleta de notificación, librada a la ciudadana DADMELIS MATA ROJAS, manifestando que no le fue posible practicar la notificación porque la casa se encontraba cerrada.
Por auto de fecha 22 de marzo del año 2005, el a quo acuerda remitir el presente asunto en Consulta al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre.
CUARTO
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal Superior, antes de pronunciarse sobre la consulta a la decisión de Amparo in comento, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta de las presentes actuaciones, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, declaró por auto de fecha 28 de junio del año 2004, el abandono por parte del presunta agraviado del trámite correspondiente a la presente solicitud de amparo constitucional, todo de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en lo adelante Ley de Amparo, en virtud de que la única actuación efectuada por el presunto agraviado fue la interposición del escrito libelar en fecha 30 de mayo del año 2002, y la última actuación en el proceso, antes del auto de fecha 28 de junio del año 2004, corresponde al auto de avocamiento de la nueva juez actuante en el Juzgado Segundo Civil.
Así las cosas, es de advertir que el a quo, admitió la presente acción por auto de fecha 3 de junio del año 2002, oportunidad en que fueron libradas las boletas de notificación de la presunta agraviante, ciudadana Amarilis Rosario D´ De Angelo identificada de autos y del Fiscal 4º del Ministerio Público.
Al respecto esta superioridad comparte el criterio sustentado por el a quo, al declarar el abandono del trámite en la presente acción, entre otras razones, por que en aplicación del artículo 25 de la Ley de Amparo, tal previsión legal se encuentra perfectamente establecida y su aplicación presupone la declaratoria de extinción de la instancia en tanto y en cuanto el presunto derecho conculcado no sea de eminente orden público o que afecte las buenas costumbres, circunstancias que no se aprecian de los autos traídos a esta alzada.
En concordancia con lo expuesto, y en acatamiento al contenido de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No. 982 del 6 de junio del año 2001; caso: José Vicente Arenas Cáceres, Expediente No. 00-0562, este Tribunal Superior considera que la inactividad por espacio de más seis (06) meses de la parte actora en este proceso de amparo, después de haber sido admitida la causa, estando en la etapa de notificación del presunto agraviante y del Fiscal del Ministerio Público, iter procesal que activa el lapso para que tenga lugar la Audiencia Constitucional, irremediablemente ocasiona el abandono del trámite de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Amparo, y con ello la extinción de la instancia, por aplicación analógica del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la conducta asumida por el actor, presupone la pérdida del interés y la urgencia en la obtención de la tutela del derecho o garantía constitucional presuntamente conculcado, cual se supone es el objeto de su pretensión. Así se decide.


QUINTO
DECISIÓN
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 28 de junio del año 2004, que declaró el abandono del trámite por parte de la presunta agraviada ciudadana DADMELIS MATA ROJAS, debidamente asistido por el abogado RUBEN DARÍO HERRERA, ambos identificados de autos, en el procedimiento de Amparo Constitucional que por la presunta violación de los derechos a la propiedad y al trabajo, previstos en los artículo 115 y 87 de la Constitución Nacional incoara el mencionado querellante contra la ciudadana AMARILIS ROSARIO D´ DE ANGELO igualmente identificada de autos. Dada la índole del presente fallo no hay condenatoria en costas. Por aplicación del único aparte del artículo 25 de la Ley de Amparo y en atención al contenido de la presente decisión, se le impone a la ciudadana DADMELIS MATA ROJAS, anteriormente identificada, una multa de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), la cual deberá ser pagada en los términos y condiciones previstos en la Ley.
Bájese el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta ciudad de El Tigre.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.
Dada. Firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR

Abg. RAÚL BLONVAL PAOLINI
LA SECRETARIA,

Abg. EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL
En esta misma fecha, siendo las diez y diecinueve minutos de la mañana (10:19 a.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al asunto BH12-O-2002-000003.- Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL




RBP/evv