REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BN02-T-1996-000003
El 24 de enero de 1991, se interpuso demanda por Daño Personal y Daño Emergente, por los ciudadanos Celso del Valle Maestre y Adalia González de Maestre, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 2.789.282 y 2.640.116, a través de su apoderados judiciales, abogados en ejercicio Gonzalo Carrasquel y Leonardo Enrique Blanco Pérez, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nsº 28.266 y 32.448, contra los ciudadanos Genaro Rafael Mata y Nancy Mata de Laya, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.390.888 y 4.428.036, respectivamente, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo remitido posteriormente a este Tribunal el día 13 de mayo de 1996, por declinatoria de competencia
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El caso bajo estudio de este sentenciador, se encuentra paralizado desde el día 12 de mayo de 1.997, a partir del análisis de la causa se denota claramente, que hubo una pérdida del interés procesal de las partes por el transcurrir del tiempo; es decir, que tanto la demandante como el demandado después de la fecha Up Supra señalada no instaron al Tribunal, para que decidiera esta causa, considerándose que, las mismas perdieron el interés en que le fuera sentenciada, y aunque la misma se encuentra para sentencia, se evidencia claramente que transcurrió un tiempo, que sobrepasa el término que la Ley señala para la prescripción del derecho objeto de la pretensión, teniendo tal conducta como efecto la decadencia y extinción de la acción, según la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de junio de 2.001. Así se declara.-
En consecuencia por todos los motivos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la decadencia de la presente causa por falta de interés procesal y la extinción de la acción. Y así se declara.-
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Jesús Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
NOTA: En esta misma fecha de hoy, siendo las 02:30p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
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