REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-000321


Vista la anterior demanda por Desalojo, intentada por el Abogado en ejercicio Armando Orocopey y Domingo Baloy García Flores, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 71.180 y 70.863, quienes actúan como Apoderados Judiciales del ciudadano José Jesús Martínez, titular de la cédula de identidad N° 2.827.800, contra el ciudadano Evelio Campos, titular de la cédula de identidad N° 5.399.085, el Tribunal los fines de su admisión observa:
Los apoderados actores en su escrito libelar expusieron que en el mes de abril de 2000, su representado, dio en alquiler bajo un contrato a tiempo determinado al ciudadano Evelio Campos, sobre un inmueble ubicado en la calle Miranda N° 8-23, Barrio Sucre, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, y que desde el mes de Junio de 2.004, éste incumplió con su obligación de pagarle el canon de arrendamiento hasta el mes de Septiembre de 2004, sumando una cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,oo), por lo que demandó el pago de las mensualidades de arrendamiento que se le adeuda, mas los daños y perjuicios que por su incumplimiento le causó, estimandolo en la cantidad de ocho millones de bolívares.
Establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil " No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí...".
En el presente caso el actor pretende el Desalojo, mas los daños y perjuicios que por el incumplimiento del pago se le ha causado; en el caso que nos ocupa, el Apoderado Actor, acumula dos pretensiones, las cuales son excluyentes entre sí, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo antes señalado, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la demanda. Y así se decide.-
El Juez Temporal


Abg. Jesús Gutiérrez
La Secretaria


Abg. Carmen Calma
















JSG/csh