REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BN02-V-2002-000002

Por auto de fecha 21 de marzo de 2002, se admitió demanda por Cobro de Honorarios Profesionales, incoada por la abogada Rosa Margarita Figuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.954.050, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.583 contra la ciudadana Yobanina Margarita Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.261.649; ordenándose la intimación de la demandada.-
Avocado este sentenciador al conocimiento de la presente causa, pasa a dictar sentencia y al efecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde el día 01 de agosto de 2002, fecha en la cual se libró cartel de intimación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil; la parte actora no ha realizado ninguna otra actuación a los fines de impulsar la intimación de la demandada; transcurriendo desde esa fecha hasta hoy, más de un año, motivo por el cual considera éste Juzgador que se encuentra consumada la perención en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-Y así se decide.-

Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-

Regístrese y publíquese.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN CALMA H.

NOTA: En ésta misma, fecha siendo las 11:30am., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,