REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-M-2004-000270

Por auto de fecha 15 de noviembre de 2004, se admitió demanda por Cobro de Bolívares (Intimación), incoada por la ciudadana Verushka Moratinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.848.983, asistida por el abogado Miguel Urosa Soucre, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.987 contra el ciudadano Hernán José Reyes Lozano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.185.901; ordenándose la intimación del demandado.-
Este Juzgado pasa a dictar sentencia y al efecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde el día 23 de noviembre de 2004, fecha en la cual la parte actora ratificó mediante diligencia medida preventiva de embargo solicitada en el libelo de demanda; la misma no ha realizado ninguna otra actuación a los fines de impulsar la intimación del demandado; transcurriendo desde esa fecha hasta hoy, más de un mes, motivo por el cual considera éste Juzgador que se encuentra consumada la perención breve en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-Y así se decide.-

Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-

Regístrese y publíquese.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN CALMA H.

NOTA: En ésta misma, fecha siendo las 10:30am., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,