REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2003-000095

Por auto de fecha 26 de marzo de 2003, se admitió demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra, incoada por Luís Enrique Valderrama Mendoza, peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.194.770, contra el ciudadano Wilson Barrionuevo Andrade, ecuatoriano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-8l.110.156; ordenándose la citación de la demandada.-
Este Juzgado, pasa a dictar sentencia y al efecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde el día 09 de junio de 2003, fecha en la cual se libró compulsa a la parte demandada y se remitió la misma con oficio Nº 280-2003 al Juzgado Distribuidor del Municipio Juan Antonio Sotillo de ésta misma Circunscripción Judicial, a los fines de practicar la citación del demandado; la parte actora no ha realizado ninguna otra actuación a los fines de impulsar la citación del demandado; transcurriendo desde esa fecha hasta hoy, más de un año, motivo por el cual considera éste Juzgador que se encuentra consumada la perención de la instancia en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-Y así se decide.-

Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-

Regístrese y publíquese.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN CALMA H.

NOTA: En ésta misma, fecha siendo las 9:30am., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,