REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BN02-M-2002-000038

Por auto de fecha 17 de junio de 2002, se admitió demanda por Cobro de Bolívares incoada por el abogado Omar El Souki, en su carácter de apoderado de la Empresa Sam Internacional C.A., contra la Empresa Centro de Distribución Monagas C.D.M, C.A; ordenándose la citación de la demandada, en la persona de su Director Teodoro Kouris, titular de la cédula de identidad Nº E-80.088.616.-
Avocado éste sentenciador al conocimiento de la presente causa, pasa a dictar sentencia y al efecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde el día 15 de julio de 2002, fecha en la se libró compulsa a la parte demandada, la parte actora no ha gestionado ninguna otra actuación, a los fines de impulsar la citación de la misma, transcurriendo desde esa fecha hasta hoy, más de un año; motivo por el cual se considera que se encuentra consumada la perención de la instancia en el presente juicio de conformidad con lo dispuesto del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-Y así se decide.-

Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-

Regístrese y publíquese.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN CALMA H.
NOTA: En ésta misma, fecha siendo las 2:00pm., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,