REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BN02-V-2001-000034
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2001, se admitió demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento e Indemnización de Daños y Perjuicios, incoada por la ciudadana Ana Dexi Valdez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.269.275, contra el ciudadano Nemesio Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.195.134; ordenándose la citación del demandado.-
Avocado este Juzgador, pasa a dictar sentencia y al efecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde el día 18 de septiembre de 2001, fecha en la cual se libró compulsa a la parte demandada; la parte actora no realizó ninguna otra actuación a los fines de impulsar la citación del demandado; transcurriendo desde esa fecha hasta hoy, más de un año, motivo por el cual considera éste Juzgador, que se encuentra consumada la perención de la instancia en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-Y así se decide.-
Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN CALMA H.
NOTA: En ésta misma, fecha siendo las 10:30am., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
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