REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000248



Por auto de fecha 28 de Marzo de 2005, se admitió la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por ISABEL MARGARITA VALERA DE YIBIRIN, asistida de Abogado, contra La Empresa COMPUDIGITAL, C.A., ordenándose la citación de la demandada, y por cuanto la parte demandante no le dio el impulso procesal correspondiente, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Toda instancia se extingue......Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la intimación de la demandada”. Ahora bien, en el presente caso, desde el 28 de Marzo de 2.005, fecha en que se admitió la demanda, transcurrió más de un mes sin que la parte demandante cumpliera con la obligación interpuesta en el referido Artículo.- Por lo que conforme a lo dispuesto en el precitado articulo, se consumo la Perención de la Instancia en la presente causa. Y así se decide.
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veintitrés días del mes de Mayo del año dos mil cinco- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.

LA SECRETARIA

CARMEN CALMA

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,