REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2004-000867
Por auto de fecha 13 de octubre de 2004, se admitió la demanda por Cobro de Bolívares, incoada por el Abogado Francisco Ríos Barrios, apoderado judicial del ciudadano Antonio Correia Da Silva, contra el ciudadano Juan Alfredo Tauil Alvarez, titular de la cédula de identidad N° V-5.490.028, y se ordenó la citación del demandado en la presente causa.- El Tribunal al respectó observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. Ahora bien, en el presente caso que nos ocupa desde el 13 de octubre de 2.004, fecha en la cual se admitió la presente demanda y se ordenó la citación del demandado, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que las partes hayan realizado acto alguno en el expediente; por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se consumó la perención de la instancia en la presente causa. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, Y así se declara.

Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veinticuatro días del mes de Mayo de 2005.- Años 196° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JESÚS GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN CALMA
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA,