REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2004-000895
Por auto de fecha 21 de octubre de 2004, se admitió demanda por Intimación Honorarios Profesionales, incoada por el abogado Héctor Figuera Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2843; contra el ciudadano Orlando José Ramírez Cáceres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.154.827; ordenándose la intimación del demandado.-
Este Juzgado pasa a dictar sentencia y al efecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde el día 15 de noviembre de 2004, fecha en la cual se certificaron copias fotostáticas a los fines de anexarlas a la boleta de intimación librada para practicar la intimación de la parte demandada; la parte actora no realizó ninguna otra actuación a los fines de impulsar dicha intimación; transcurriendo desde esa fecha hasta hoy, más de un mes, motivo por el cual considera éste Juzgador que se encuentra consumada la perención breve de la instancia en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-Y así se decide.-
Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN CALMA H.
NOTA: En ésta misma, fecha siendo las 11:00am., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
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