REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2004-000948
VISTOS:
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2004, se admitió la demanda por Resolución de Contrato, incoada por el ciudadano Diógenes Rodríguez Marcano, actuando en su carácter de Presidente de la Entidad Inmobiliaria Rodríguez y Asociados, C. A., contra el ciudadano Alí Tocuyo, titular de la cédula de identidad N° V-4.599.217, ordenándose la citación del mismo y en fecha 15 de noviembre de 2004, se libró la compulsa al demandado.- El Tribunal al respectó observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. Ahora bien, en el presente caso, desde el 15 de noviembre de 2004, fecha en la cual se libró la compulsa al demandado, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que las partes hayan realizado acto alguno en el presente expediente; por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se consumó la perención de la instancia en la presente causa. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veinticuatro días del mes de Mayo de 2005.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JESÚS GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CALMA
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CALMA
|