REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2004-001125

Por auto de fecha 15 de noviembre de 2004, se admitió demanda por Acción Reivindicatoria, incoada por la abogada Celeste Josefina Chávez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.829, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones 3RH-44 C.A, empresa domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 85, Tomo 575 AQTO, de fecha 14 de agosto de 2001; contra la ciudadana Yolimar Obelmejías Franco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.339.089; ordenándose la citación de la demandada.-
Este Juzgado pasa a dictar sentencia y al efecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde el día 25 de enero de 2005, fecha en la cual se libró compulsa para la citación de la parte demandada; la parte actora no realizó ninguna otra actuación a los fines de impulsar dicha citación; transcurriendo desde esa fecha hasta hoy, más de un mes, motivo por el cual considera éste Juzgador que se encuentra consumada la perención breve de la instancia en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-Y así se decide.-

Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-

Regístrese y publíquese.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN CALMA H.

NOTA: En ésta misma, fecha siendo las 10:00am., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,