REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-M-2003-000021
VISTOS:
Por auto de fecha 18 de marzo de 2003, se admitió la demanda por Cobro De Bolívares (Intimación), incoada por el ciudadano David Lezama Maestre, asistido de abogado, contra el ciudadano Pedro Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-10.296.887, ordenándose la intimación de la parte demandada. En fecha de 25 de abril de 2003, la abogado Zenair Rondón, Inpreabogado N° 64.498, solicitó el avocamiento del Juez y expedir copias certificadas para la citación del demandado.- En fecha 13 de mayo de 2003, la parte demandante confirió poder apud-acta a la abogado Zenair Rondón, Inpreabogado N° 64.498.- En fecha 13 de mayo de 2005, la abogado Zenair Rondón solicitó nuevamente el avocamiento del Juez y expedir copias certificadas para la citación del demandado.-En fecha 15 de mayo de 2005 de 2003, el Juez Temporal se avocó al conocimiento de la presente causa..-En fecha 11 de junio de 2003, el Alguacil titular de este Juzgado consignó recibo de intimación por haberle sido imposible lograr la intimación personal del ciudadano Pedro Rodríguez.- En fecha 12 de junio de 2003, la abogado Zenair Rondón solicitó la citación por cartel de la parte demandada, y en fecha 03 de julio de 2003, se libró el cartel de intimación a la parte demandada ciudadano Pedro Rodríguez.- El Tribunal al respectó observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. Ahora bien, en el presente caso que nos ocupa desde el 03 de julio de 2003, fecha en la cual se libro cartel de intimación a la parte demandada, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que las partes hayan realizado acto alguno en el presente expediente; por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se consumo la perención de la instancia en la presente causa. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil cinco.- Años 196° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JESÚS GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
CARMEN CALMA
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
CARMEN CALMA
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