REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-M-2003-000077
VISTOS:
Por auto de fecha 07 de julio de 2003, se admitió la demanda por Cobro de Bolívares (Intimación), incoada por los ciudadanos José Higinio Ballesteros y José Inocencio Ballesteros, debidamente asistidos de abogado, contra la ciudadana Evely María Abbinante González, titular de la cédula de identidad N° V-8.328.815, ordenándose la intimación de la parte demandada, librándose la compulsa en fecha 16 de julio de 2003.- En fecha 04 de agosto de 2003, el ciudadano José Rafael Carreño, Inpreabogado N° 88.853, solicita la entrega de la compulsa librada; negándosele la entrega de la misma mediante auto de fecha 11 de agosto de 2003, por cuanto dicho abogado no tenía cualidad en el presente juicio para recibirla y gestionar intimación ordenada, en fecha 25 de agosto de 2003, la parte demandante confirió poder apud-acta al abogado José Rafael Carreño Felibert , Inpreabogado N° 88.853, quien en fecha 28 de agosto de 2003, solicitó la entrega de la compulsa librada a la parte demandada, a los fines de gestionar con otro alguacil la citación de la parte demandada y por auto de fecha 02 de septiembre de 2003, conforme a lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó hacer la respectiva entrega de la compulsa librada a la ciudadana Evely María Abbinante González, a los fines de gestionar la intimación ordenada y en fecha 22 de octubre de 2003, el ciudadano José Inocencio Ballesteros recibió por Secretaría la compulsa librada a la parte demandada.- El Tribunal al respectó observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. Ahora bien, en el presente caso que nos ocupa, desde el 22 de octubre de 2003, fecha en la cual el ciudadano José Inocencio Ballesteros recibió la compulsa librada a la parte demandada, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que las partes hayan realizado acto alguno en el presente expediente; por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se consumó la perención de la instancia en la presente causa. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, Y así se declara.

Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veinticinco días del mes de Mayo de 2005.- Años 196° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JESÚS GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,


CARMEN CALMA
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:25 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,


CARMEN CALMA