REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BN02-V-1996-000042
En fecha 30 de octubre de 1995, fue interpuesta demanda por cumplimiento de contrato por la ciudadana Doraima Márquez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.639.990, asistida por los abogados en ejercicio Dilia Rosa Mendoza Bello y José Luís Milano Guevara, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.898 y 45.589, respectivamente, contra la ciudadana Betty González de Mendoza, peruana, mayor de edad, titular de la de la cédula de identidad Nº 82.050.658, por ante el Juzgado del Distrito Bolívar de esta Circunscripción Judicial, siendo declinada la competencia a este Tribunal, el 29 de abril de 1996.
El caso bajo estudio de este sentenciador, se encuentra paralizado desde el día 02 de mayo de 1996, fecha en la cual se ordenó la notificación de las partes para la reanudación de la causa; observando este Juzgador, que desde la referida fecha las partes comprometidas en este proceso no realizaron ninguna actuación para que el Tribunal, procediera a proferir su fallo. Del análisis de la presente causa se denota claramente, que hubo pérdida de las partes del interés procesal, por el transcurrir del tiempo; es decir, que estas después del 02 de mayo de 1996, no instaron al Tribunal, para que decidiera la presente causa, considerándose que, perdieron el interés en que le fuera sentenciada, transcurriendo desde la ultima actuación el tiempo necesario que sobrepasa el término que la Ley señala para la prescripción del derecho objeto de la pretensión; notándose igualmente, que las partes no quisieron que dicha causa fuera resuelta, teniendo este juzgador como efecto de tal conducta la decadencia y extinción de la pretensión, según la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de junio de 2001. Así se declara.


En consecuencia por todos los motivos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la decadencia de la presente causa por falta de interés procesal de las partes y la extinción de la pretensión. Y así se declara.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgad Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma.
Nota: En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:45 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma.