REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.


El Tigre, 18 de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-M-2004-000012




SENTENCIA:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLAGION DE CONVENIMIENTO)

JUICIO: MERCANTIL


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA)

DEMANDANTE: YARITZA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.968.401, domiciliada en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui

DEMANDADA: Empresa Mercantil FERREORIENTE EL TIGRE, C.A, inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 05 de Agosto de 1994, bajo el Nº 49, Tomo A-53.-

FECHA: 18 de Mayo de 2005

El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha: 28-10-04, por la ciudadana: YARITZA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.968.401, asistida por el abogado en ejercicio ANDRES ELOY PINTO PIÑERO, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.175, demandando por COBRO DE BOLVIARES (VIA INTIMATORIA) a la empresa Mercantil FERREORIENTE EL TIGRE, C.A, en la persona de su representante legal, ciudadano FRANCISCO GALLI COLL.

Alega la parte actora que en fecha 15-10-2004 la sociedad mercantil FERREORIENTE EL TIGRE, C.A, le entregó el cheque Nº 99032944 del banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de bolívares Cuatro Millones con 00/100 (Bs. 4.000.000,oo), cuyo cheque le fue entregado para cancelarle una obligación que había contraído con ella la referida sociedad mercantil. Siendo el caso que cuando se presentó a hacer efectivo el cheque, éste le fue devuelto por la agencia bancaria indicando un sello en su parte posterior que había sido girado sobre fondos no disponibles. Y que al dirigirse a la sede de FERREORIENTE EL TIGRE, C.A y solicitar el cumplimiento de la obligación solo recibió un trato descortés y una invitación a que abandonara el local e hiciera lo que le diera la gana. Motivo por el cual procede a demandar POR COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA) a la Sociedad Mercantil antes identificada.-

Admitida la demanda en este Tribunal en fecha 03 de Noviembre de 2004, se ordenó la Intimación de la demandada. (F. 11). En esa misma fecha fue decretada Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada (F. 01 del cuaderno de medidas)


En fecha: 10-11-04 el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, con asistencia de la parte actora, se trasladó hasta el sitio señalado por el actor a los fines de practicar la medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal; encontrándose presente en dicho acto la ciudadana ROSA MARIA RAMOS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.880.403, en su carácter de Coordinadora Administrativa de la referida empresa,, quien realizó un Convenimiento con la parte actora, aceptando en ese mismo acto la parte actora el Convenimiento hecho por la demandada (F. 05 del cuaderno de medidas)

Ahora bien, este tribunal para decidir, Observa:


Consta de autos que las partes que formulan el Convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. JOHN JOSÉ PÉREZ
LA SECRETARIA,

ABG. ILMIFLOR GUEVARA.


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Mercantil signado con el Nº BP12-M-2004-000012. CONSTE

LA SECRETARIA,

ABG. ILMIFLOR GUEVARA.