REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre.
El Tigre, veinticuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BN11-V-2002-0000034


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)


JUICIO: MERCANTIL



MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES



DEMANDANTE: HUMBERTO ROJAS RUIZ, venezolano,Titular de la cédula de identidad Nº: V-9.002.420, asistido de por el Abg. Juan Rafael Medina, titular de la cédula de identidad Nº 7.321.691 e inscrito en el Inpreabogado Nº 86.385.


DEMANDADO: EMPRESA GALENUS 2000, CONSULTORES PROGRAMAS DE SALUD, C.A., en la persona de Humberto Rojas Ruiz.





Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) Año, sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa. En consecuencia, se levanta la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha: 11-09-2003, asimismo se acuerda la devolución de la letra de cambio acompañada a la demanda, previa su certificación en autos.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. JOHN JOSÉ PÉREZ
LA SECRETARIA,


Abg. ILMIFLOR GUEVARA LISTA