REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BV11-S-2002-000005
ASUNTO : BV11-S-2002-000005


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



JUEZ: JHON JOSE PEREZ



FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO
PUBLICO


SECRETARIO JESUS FIGUEROA SALAZAR



JUICIO: PENAL.



DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO


IMPUTADO: SE OMITE



VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

La presente causa penal se inició en fecha: 29de Abril 2002 por ante la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, en virtud de las actuaciones emanadas de la Zona Policial N° 05 Policía del Estado Anzoátegui, de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, el día 29-04-2002.

Al folio 5 y 6, cursa Acta Policial de fecha 28-04-02, suscrita por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 05, Policía del Estado Anzoátegui.-

Al folio 7 y vto., cursa Acta de Entrevista.-

Al folio 8 y vto., cursa Acta de Entrevista.-

Al folio 13, Cursa Experticia de Reconocimiento Técnico Legal.-

Al folio 20, compareció previo traslado de la Zona Policial N° 04 y nombró como Abogado de confianza al Dr. Oscar Emilio Pino, quien encontrándose presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley.-

En fecha 30-04-2002, se llevó a efecto la Audiencia de Presentación del adolescente SE OMITE, donde se decretó su Libertad Plena.-

En los folios del 39 al 41 cursa escrito donde el Fiscal del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento Definitivo del adolescente: SE OMITE.-

PARTE MOTIVA


En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:

PRIMERO: En fecha: 12-05-2003, este Tribunal dictó auto donde declara Que no hay materia sobre la cual decidir, auto este dictado a los fines de decidir referente a la Libertad Plena, no así en lo que respecta al Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público.-

SEGUNDO. Este Tribunal por error involuntario remitió las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, sin decidir lo referente al Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante de la vindicta pública.-

TERCERO: Este Juzgador pasa ahora a decidir el Sobreseimiento solicitado: El Artículo 318 Ordinal 1°. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el hecho que nos ocupa no puede atribuírsele al imputado, toda vez que según se desprende de las actuaciones que rielan a los autos el arma en cuestión fue encontrada al adulto José Gregorio Rivero López, por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente: SE OMITE, de conformidad con los artículos 318 ordinal 1°. Del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, A los CUATRO días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. JOHN JOSÉ PEREZ
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS FIGUEROA SALAZAR


En esta misma fecha, siendo las doce y diez (12:10) horas meridiem se dictó y publicó la anterior sentencia CONSTE.-

EL SECRETARIO,



ABG. JESUS FIGUEROA SALAZAR