REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre.
El Tigre, cinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO: BN11-M-2002-000016

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)


JUICIO: MERCANTIL


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)


DEMANDANTE: AIDA CERQUEIRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.467.514, de este domicilio, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano: SERAPIO VILLARROEL, domicilio.-

APODERADO: No constituyó.-

DEMANDADO: GRUPO TOYOMITS H. M. C.,
inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 49, Tomo 36 A-SDG, de fecha 06-02-98.-










Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) Año, sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa. En consecuencia, se levanta la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha: 11-09-2003, asimismo se acuerda la devolución de las facturas acompañadas a la demanda, previa su certificación en autos.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los Cuatro (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. JOHN JOSÉ PÉREZ
LA SECRETARIA,


Abg. ILMIFLOR GUEVARA