REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre.
El Tigre, cinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BN11-V-2003-000052
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
JUICIO: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
DEMANDANTE: OLGA DE JESUS ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 581.699, de este domicilio
DEMANDADO: JHONNY JOSE MARTINEZ VALOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.455.259, y de este domicilio.
APODERADO: No constituyó
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) Año, sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa. En consecuencia, se levanta la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha: 11-09-2003, asimismo se acuerda la devolución de la letra acompañada a la demanda, previa su certificación.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los Cuatro (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. John José Pérez
LA SECRETARIA,
Abg. Ilmiflor Guevara Lista
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