REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de El Tigre
Sección Adolescente
El Tigre, 05 de Mayo de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : BP11-P-2005-000425

RESOLUCIÓN

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y ADMINISTRANDO JUSTICIA POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY se decreta : La Sanción de MEDIDA en SERVICIOS A LA COMUNIDAD; por un lapso de Seis (6) meses a SE OMITE, (indocumentado); por haber admitido los hechos en la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO; previsto en el artículo 455 ordinal 6 del código Penal Venezolano y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ; en perjuicio del CENTRO DE Rehabilitación CASA HOGAR LUZ DEL MUNDO, hecho ocurrido, en fecha 23 de enero del año 2005, siendo aproximadamente las ocho de la mañana, cuando fue sorprendido el referido adolescente en las inmediaciones de esta ciudad. Esta decisión esta contenida de acuerdo al artículo 49 de la Constitución Nacional en justa aplicación al artículo 625 con respecto a la medida, al artículo 576, 577, 578, 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia por remisión al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal se toma un lapso de cinco días para hacer la parte narrativa y motiva de la presente decisión y transcurrido el lapso previsto en la ley por admisión de hechos para la interposición de los recursos a que hubieran lugar y quedando definitivamente firme la presente decisión se insta al secretario de este Tribunal a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Penal Sección adolescente en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; a los fines de que imponga al Adolescente hoy sancionado de las MEDIDAS DICTADAS, con estricta observancia de lo solicitado por el defensor Público especializado en cuanto a la materialización de la medida hoy Impuesta. ESTA DECISIÓN SE TOMA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ADMINISTRANDO JUSTICIA. POR EL PODER QUE CONFIERE LA LEY. Y ASÍ SE DECLARA. Es todo. Líbrese Boleta de Excarcelación. Siendo las 11:24 minutos de la mañana; concluye el presente acto. TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
EL JUEZ;

Dr. JOHN JOSE PEREZ

EL SECRETARIO.

Dr. JESUS FIGUEROA SALAZAR