REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE EL TIGRE
SECCIÓN ADOLESCENTE
El Tigre, 09 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2005-000065
RESOLUSIÓN
Del presente caso Observa este Juzgador que analizadas las actas que conforman la presente investigación no existen suficientes elementos de convicción de acuerdo a la ley adjetiva penal que comprometa como delictual la conducta de los dos adolescentes hoy presentados; no existe denuncia de Robo o de Hurto por parte del Propietario del Vehículo; mucho menos la prueba subsiguiente que seria la prueba de reconocimiento; por tales motivos pasa este Tribunal a decidir: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECRETA: LIBERTAD PLENA a los adolescentes (OMITIDOS) por considerar que no existen elementos de convicción hasta los actuales momentos de esta investigación que los comprometan en la comisión del delito aprovechamiento de vehículo proveniente del Robo o Hurto, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente que en su artículo 628 2do Párrafo; Se insta al representante del Ministerio Público a proseguir con las investigaciones; líbrese Boletas de Excarcelación. Es Todo.”. Concluye el acto siendo las 11:00 horas de la Mañana. Es todo; se terminó; se leyó y conformes firman:
EL JUEZ;
DR. JOHN JOSÉ PÉREZ
EL SECRETARIO
Dr. JESÚS FIGUEROA SALAZAR