Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre.
El Tigre, doce de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-M-2005-000019
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 06-05-05, suscrita por la parte demandante, en el presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES, incoado por el ciudadano JOSÉ LUIS ANGEL CAMPOS GONZALEZ, abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.924, en su carácter de Endosatario al Cobro, de la Firma Mercantil AUTO ORIENTE C.A, y encontrándose lleno los extremos Legales contenidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, relativos a materia y capacidad para disponer del objeto, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se imparte su Homologación, en consecuencia y de conformidad con el Artículo 263 eiusdem, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente proceso y se ordena al archivo del expediente. Se acuerda Suspender la Medida Preventiva de embargo Decretada en fecha 16-02-05, y expedir las copias simples solicitadas por la parte actora. Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese copia firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
La Juez
Abg. Adriana Mata Aguilera
La Secretaria
Abg. María Carla Lugo
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