Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre.
El Tigre, trece de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-M-2005-000042

Visto el CONVENIMIENTO suscrito por las partes, en el presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES de fecha 10-05-05, y analizado como ha sido el DESISTIMIENTO tanto de la acción como del procedimiento por parte del ciudadano CARMELO BAUDANZA CHIARELLI, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AUTO CRISTALERIA EL MIRADOR, C. A., asistido por los abogados RACHID MARTINEZ y JORGE A. QUIJADA G., en ejercicio de sus funciones e Inscrito en los Inpreabogado bajo los Nros. 10.923 y 63.834, contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI (S.P.A), representada por la Abogada MARISANDRA ROJAS, en su carácter de apoderada judicial , y encontrándose llenos los extremos Legales contenidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a materia y capacidad para disponer del objeto, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se imparte su Homologación, en consecuencia y de conformidad con el Artículo 263 eiusdem, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente proceso y se ordena al archivo del expediente. Se acuerda Suspender la Medida Preventiva de embargo Decretada en fecha 08-03-05. Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese copia firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
La Juez


Abg. Adriana Mata Aguilera
La Secretaria,


Abg. María Carla Lugo