Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre.
El Tigre, dieciocho de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BN12-S-1996-000001
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUICIO: LABORAL
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO
DEMANDANTE: BENJAMIN ORTIZ VIDO, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.741.055, asistido por el Abogado HUMBERTO B. LA ROSA, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.239
DEMANDADO: PERFORACIONES QUITRALCO DE VENEZUELA S.A. en sus representantes legales PABLO ROJAS Y PEDRO VARGAS
En fecha 02-04-96, inserto al folio uno (1), se recibe en este Juzgado escrito de demanda, presentado por el Ciudadano BENJAMIN ORTIZ VIDO venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.741.055, asistido por el Abogado HUMBERTO B. LA ROSA, en ejercicio de sus funciones e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 37.239, y este domicilio, contra la Empresa PERFORACIONES QUITRALCO DE VENEZUELA, por SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO.
En fecha 09-04-1996, inserto al folio dos (2) se admitió la presente demanda, acordándose el emplazamiento de la demandada al segundo día de Despacho siguiente a su Citación con el objeto de dar contestación a la demanda.
En fecha 13-05-1996, inserto al folio nueve (9), la parte demandada, Empresa PERFORACIONES QUITRAL-CO S.A., en representación Apoderada Abogada en ejercicio YARISMA LOZADA, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 29.610, presentó escrito que contienen Poder que la acreditan como representante de dicha Empresa y las Cuestiones previas y expone que estando dentro del lapso Legal para dar contestación a la presente demanda constante de cinco (5) folios útiles.
En fecha 20-05-96, inserto al folio veintiuno (21) se recibió escrito presentado por el ciudadano BENJAMIN ORTIZ OVIDIO, en el cual promueve pruebas, consignando Instrumento de Inamovilidad y promueve testimoniales de los ciudadanos: OMAR GOMEZ, SIMON URBANJEJA y SANTOS AGUILAR.
En fecha 22-05-1996, inserto al folio veintiséis (26), cursa auto acordando admitir promoción de pruebas presentadas por las partes.
En fecha 20-08-1996, inserta al folio treinta y cinco (35), cursa sentencia actuando de conformidad con el Articulo 59 del Código de Procedimiento Civil, declara de Oficio, falta de Jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador, que desde el último acto practicado en fecha 05-06-01 inserto al folio ciento veintidós (122) ha transcurrido mas de dos (02) años, sin que ninguna de las partes haya instado Procedimiento alguno; se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada Y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Dieciocho días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco.
La Juez,
Abg. ADRIANA MATA AGUILERA
La Secretaria,
Abg. MARIA CARLA LUGO
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