REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2005-000068
ASUNTO: BP11-D-2005-000068
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO: DEFINITIVO
JUICIO: PENAL
DELITO: SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
IMPUTADO: OMITIDO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
La presente causa penal se inicio en fecha 06-07-2002, por ante la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico, en virtud de las actuaciones emanadas de la Guardia Nacional, destacamento N° 74 San Tome, de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalia, acordó el inicio de la investigación.
En los folios 01 al 03, cursa escrito donde la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico, pone a disposición del Tribunal, al adolescente OMITIDO, a los fines de que se sirva tomarle su respectiva declaración.
Al folio 04, cursa Inicio de la Investigación, por parte de la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Al folio 06, cursa Acta Policial, suscrita por los funcionarios Juan Borges y Víctor Rafael Rodríguez Gago, adscritos a la Guardia Nacional, San Tome.
Al folio 07, cursa Inspección Ocular, practicada por el funcionario Juan Borges López, adscrito a la Guardia Nacional, San Tome.
Al folio 08, cursa declaración rendida por la ciudadana Carmen Ramona Antuare de Meza, por ante el Comando de la Guardia Nacional. San Tome.
Al folio 09, cursa declaración rendida por el ciudadano José Rafael Calderón Torrealba, por ante el Comando de la Guardia Nacional. San Tome.
Al folio 10, cursa Prueba de Orientación, suscrita por los funcionarios Juan Borges López y Víctor Rafael Rodríguez Gago, adscritos a la Guardia Nacional, San Tome.
En los folios 22 al 23, cursa Audiencia de Presentación del adolescente OMITIDO quien es impuesto del Precepto Constitucional, contenido en el articulo 49, ordinal °5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde manifiesta su deseo de rendir declaración sobre los hechos que se le imputan. Este Tribunal de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Publico y de conformidad con el articulo 582, literales B, C, D, E y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, impone al adolescente OMITIDO, la obligación de someterse al cuidado de su madre, así como también la de presentarse cada ocho (08) días en la sede este Tribunal, Prohibición de salir de la Jurisdicción de los Municipios Simón Rodríguez y Guanipa, Prohibición de concurrir a determinados lugares donde se presten al consumo de bebida alcohólicas y la prohibición de comunicarse con los funcionarios que actuaron el procedimiento.
En folios 35 al 37, cursa Escrito emanado de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico, solicitando el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa toda vez que resulta evidente la falta de de una condición necesaria para imponer la sanción como lo seria la determinación cierta que la sustancia encontrada es una de las contemplada en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como de prohibida tenencia. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Municipio de San José de Guanipa en Funciones de Control Sección Adolescentes interpuesta por la Abogada ELENA VELASQUEZ FUENTES Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, a favor del Adolescente OMITIDO. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito contra la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a quien según el criterio del fiscal, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, como lo sería la determinación cierta que la sustancia encontrada es una de las contempladas en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como de prohibida tenencia.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento definitivo, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del adolescente OMITIDO, fundamentada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio en funciones de Control Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Circuito Judicial Penal Extensión de El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del Adolescente OMITIDO Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
Abg. Adriana Mata Aguilera
El Secretario
Abg. Jesús Figueroa Salazar
|